El rol especial de los medios de comunicación en el genocidio de Ruanda
Por Lucía Tejido Villafruela
Los medios de comunicación han ido cobrando más y más importancia desde que la difusión de un mensaje mediante dichos medios se ha facilitado y puesto al alcance de una mayoría de la población.
Sin embargo, existe un caso muy controversial y que hasta el día de hoy sigue dando lugar a debate, y es el rol que jugaron los medios de comunicación en el Genocidio de Ruanda.
El 7 de abril de 1994 marca el comienzo de uno de los más recientes genocidios. Fue un intento de los entonces dirigentes del país, los Hutus, de exterminar a una minoría étnica, los Tutsis, con el fin de mantener su hegemonía política en el país. Aproximadamente 800.000 personas fueron asesinadas en apenas cien días, mientras que otros 2 millones se vieron obligadas a huir del país.
El caso “media” fue el nombre que recibieron los genocidio de Ngeze, Nahimana y Barayagwiza.
Hassan Ngeze fue el fundador y editor jefe del periódico Kangura. Nahimana fue el co-fundador de la Coalición para la Defensa de la República (CDR), partido Hutu pro- genocida. Fue también uno de los creadores y director de la Radio Televisión Libre des Milles Collines (RTLM). Barayagwiza fue miembro del comité ejecutivo de dicha radio.
Ante este hecho que había de ser juzgado, las Naciones Unidas establecieron el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) a través de la resolución 955, a fin de perseguir a las personas responsables de dicho genocidio, así como otras violaciones del derecho internacional humanitario llevadas a cabo en el territorio de Ruanda entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre del mismo año. Gracias a este tribunal se alcanzó un hito, pues dicha audiencia pasó a ser la primera en responsabilizar a los miembros de medios de comunicación por las retransmisiones destinadas a incitar a su público a cometer los actos de genocidio que posteriormente fueron perpetrados. Y es precisamente en este hecho en el que centraremos nuestra atención.
Se sabe y entiende que los medios pueden afectar al modo en que las personas piensan, dependiendo de cómo estos transmisores de información se dirigen al público. El TPIR consideró que la incitación pública al genocidio era un hecho castigable, incluso si dicha incitación no hubiera obtenido resultado alguno. El hecho de que los acusados supieran lo que se estaba llevando a cabo y como, de un modo indirecto, iban a ser partícipes en los actos que se iban a perpetrar y en las consecuencias que iban a tener, se prueba en el momento en que los acusados conocen cualquier prueba y detalle sobre este crimen y, aún teniendo la posibilidad de evitarlo, prevenirlo o incluso controlarlo dentro de su alto cargo, no lo hacen. El Tribunal llegó a la conclusión de que los acusados se aprovecharon de las instituciones que ellos mismos podían controlar para así exterminar, desde su posición, a la población Tutsi.
Sin embargo y aunque a simple vista las cosas parezcan claras y este crimen fuera una prueba de conspiración, la Sala de Apelaciones consideró imposible probar dicha conspiración que mencionamos para cometer el genocidio. Es aquí donde comienza la controversia del caso. En 2007, una vez la Sala de Apelaciones dictó sentencia, se dijo que los culpables habían de ser acusados y juzgados individualmente por las relaciones causales de su responsabilidad penal y por sus diferencias.
La Sala de Apelaciones afirmó que, si bien es claro que las transmisiones de RTLM incitaban al odio étnico, no se logró establecer que incentivaran directamente a la comisión de dicho genocidio. No se encontró evidencia suficiente para confirmar la participación personal de Nahimana en la incitación al genocidio y el uso de la radio para ese fin.
El TPIR afirmó que los artículos publicados en Kangura en 1994 invitaban a cometer la masacre, por lo que podrían atribuirse a Ngeze como editor y propietario de la revista.
Con respecto a Barayagwiza, la Sala alegó que cuando los medios llegaron al punto de la incitación pública, él ya había pasado a no tener un control efectivo sobre los periodistas y radio.
La Sala de Apelaciones definió la conspiración para cometer genocidio en este caso como “un acuerdo entre dos o más personas para cometer el delito de genocidio”. Es preciso recordar que, para poder acusar a un individuo de comisión de un crimen, ha de existir el elemento subjetivo, es decir, la idea y voluntad de cometer el crimen (cuyo término en derecho es Mens Rea) y elemento material, es decir, el acto cometido (Actus Rea). El actus rea puede ser probado de una manera muy evidente, no obstante, la Sala de Apelaciones concluyó que Kangura “proporcionó un marco ideológico para el genocidio, y las dos instituciones de medios formaron parte de una coalición que difundió el mensaje de los CDR”. Pero, aun así, después de llegar a la conclusión de la evidente conexión entre tales los medios, no pudo concluir más allá de toda duda razonable, que la única inferencia razonable posible era que el acusado había colaborado personalmente y organizado la coordinación institucional entre la RTLM, los CDR y Kangura con el propósito específico de cometer genocidio.
La conspiración para cometer el exterminio implica la acción coordinada de individuos que tienen un objetivo común y actúan dentro de un marco determinado. Como ha podido comprobarse, en varias ocasiones esos individuos eran conscientes de su objetivo común y de los actos realizados. Los imputados actuaron conscientemente y con un propósito claro, y para jueces como M. Shahabuddeen, encuentran imposible que los acusados no supieran que incitaron al genocidio de la minoría étnica Tutsi.
Es preciso destacar las palabras del juez previamente mencionado, M. Shahabuddeen; enfatizó que existían pruebas adecuadas para verificar que los tres acusados cooperaron con la intención de dicho cometimiento. Por esa razón, no era necesario que la Sala de Apelaciones examinará si la responsabilidad de acciones concretas podría atribuirse a un acusado en particular.
Lo que los medios de comunicación hicieron fue demonizar a los tutsi, asegurando que poseían cualidades intrínsecamente malvadas, además de equiparar al grupo étnico con «el enemigo». Los medios pidieron el exterminio del grupo étnico tutsi como respuesta a la amenaza política que le asociaban.
El juez destacó, en mi opinión, acertadamente que el caso de Nahimana, Barayagwiza y Ngeze es un retrato de “una lucha titánica entre el derecho a la libertad de expresión y el abuso de ese derecho”. Agregó que no hay ningún margen para apreciarlo de una manera delicada y comprensiva y que el caso de los medios fue simple criminalidad y que los acusados sabían lo que estaban haciendo y por qué lo estaban haciendo, y que por ello merecían un severo castigo.
Tras ir examinando lo que las cámaras, tribunales y personalidades han pensado y examinado sobre el caso a lo largo de los años, podemos llegar a una conclusión. El caso Media fue, sin atisbo de duda, un caso extremadamente complicado y que tuvo un significado importante para la jurisprudencia posterior del TPIR.
Es difícil imaginar que en la situación reinante en Ruanda en 1994 los acusados pudieran invocar como atenuante el argumento de que desconocían el significado y las consecuencias de sus actos. No hay duda de que los medios ruandeses fueron parte integral del genocidio y que los medios de comunicación pueden llegar a ser una parte trascendental en un conflicto.
Bibliografía
- Gómez, D. & Gómez, D. (2022, 16 junio). 7 de abril de 1994: comienza el genocidio de Ruanda, que los dirigentes hutus alentaron contra la minoría tutsi. El Orden Mundial – EOM. https://elordenmundial.com/hoy-en-la-historia/7-abril/7-de-abril-de-1994-comienza-el-genocidio-de-ruanda-que-los-dirigentes-hutus-alentaron-contra-la-minoria-tutsi/
- Documents | United Nations International Criminal Tribunal for Rwanda. (s. f.-b). https://unictr.irmct.org/en/documents
- The ICTR in Brief | United Nations International Criminal Tribunal for Rwanda. (s. f.). https://unictr.irmct.org/en/tribunal
- ICTR, The Media Case | How does law protect in war? – Online casebook. (s. f.). https://casebook.icrc.org/case-study/ictr-media-case